Depósito Legal
Consiste en la asignación de números de depósito legal a la producción editorial y audiovisual catalana y la recogida de ejemplares para su preservación, que se depositan y pueden consultar en la Biblioteca de Catalunya, entre otras bibliotecas.
NOVEDAD: La Ley 8/2022, de 4 de mayo, que modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que ha entrado en vigor el 2023, prevé que los editores, una vez obtenido el número de DL, hagan el depósito del archivo digital previo a la impresión de los libros y publicaciones en serie en los centros de conservación de las CCAA y en la BNE. Por el momento, en el centro de conservación de Cataluña, que es la Biblioteca de Catalunya, no es necesario hacer el depósito del archivo digital previo. Una vez obtenido el número de DL, para gestionar la entrega del archivo digital previo en la BNE, es necesario hacerlo en línea en la dirección https://deposito.dl-e.es/ |
Gestión del depósito legal:
La unidad responsable es la Oficina de Depósito Legal. Correo electrónico bcdl@bnc.cat
Datos de contacto y horarios
Horario de las oficinas: de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h.
Todas las oficinas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre.
Oficina del Depósito Legal de Barcelona
Villarroel, 91 08011 Barcelona
34 93 452 69 01
34 93 270 23 00 ext. 84013243
Oficina del Depósito Legal de Girona
Ciutadans, 18 17004 Girona
34 972 22 54 18
Oficina del Dipòsit Legal de Lleida
Rambla Aragó, 8 25002 Lleida
Oficina DL : 34 973 279 213
Centraleta Serveis Territorials : 973 279 200
Oficina del Dipòsit Legal de Tarragona
Major, 14 43003 Tarragona
Oficina DL: 34 977 25 14 72
Centraleta Serveis Territorials: 34 977 251 500
dltarragona.cultura@gencat.cat
Oficina del Depósito Legal de Tortosa
Dr. Jaume Ferran, 4-6 43500 Tortosa
Oficina DL: 34 977 44 82 25
Centralita Servicios Territoriales: 34 977 44 80 70
Preguntas más frecuentes
¿En qué consiste el depósito legal?
Constitución del depósito legal
¿Cómo se hace para darse de alta como editor/productor?
¿De qué publicaciones se debe hacer depósito legal?
¿Qué publicaciones están excluidas del depósito legal?
¿Cuántos ejemplares se han de entregar?
¿Cómo se puede realizar el depósito legal de los documentos nacidos digitales en Internet?
¿Que es una entidad colaboradora en la conservación y preservación del depósito legal en línea?
¿Cómo se puede pedir la exención de entrega de ejemplares del depósito legal?
¿Qué pasa si no se hace el depósito legal?
¿Por qué es importante hacer el depósito legal?
El número de depósito legal
¿Cómo es y cuando solicitar un número de depósito legal?
¿Cómo y dónde ha de figurar el número de depósito legal?
¿Quién ha de solicitar los números de depósito legal?
¿Cómo se puede solicitar un número de depósito legal?
¿Las publicaciones periódicas llevan un número de DL diferente para cada número o volumen?
¿Las solicitudes se pueden anular o prorrogar?
¿En qué consiste el depósito legal?
En la entrega de una determinada cantidad de ejemplares de las publicaciones que forman parte del patrimonio bibliográfico y cultural.
La obtención del número de DL es el paso previo, pero para llevar a cabo el depósito deben enviarse los ejemplares a las oficinas del DL.
No todas las publicaciones forman parte del patrimonio: algunas están excluidas y, por tanto, no deben pedir número ni depositar ejemplares.
¿Cómo se hace para darse de alta como editor/productor?
Dirigiéndose a la Oficina del Depósito legal más cercana de forma presencial o por correo electrónico. Será necesario aportar datos ciertos de dirección, teléfono, correo electrónio y persona responsable de la gestión del depósito legal.
Así como la documentación siguiente:
-
Editoriales:
- Modelo 036 de Declaración censal o recibo de pago del IAE
- NIF de la empresa o entidad
-
Entidades y asociaciones:
- Documento que demuestre la inscripción en el registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya
- NIF la entidad
-
Personas físicas:
- DNI
- Datos actuales de su dirección, teléfono y correo electrónico
¿De qué publicaciones se debe hacer depósito legal?
- Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta,
- Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial,
- Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables,
- Las publicaciones de impresión bajo demanda excepto las destinadas a distribución en el ámbito familiar, NUEVO
- Partituras,
- Estampas originales realizadas con cualquier técnica,
- Fotografías editadas,
- Láminas, cromos, naipes, postales, puntos de libro y tarjetas de felicitación,
- Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, NUEVO
- Carteles anunciadores y publicitarios,
- Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes,
- Libros de texto de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de los de enseñanza de formación profesional,
- Documentos sonoros,
- Documentos audiovisuales,
- Microformas,
- Documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de internet,
- Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, y excluirán los objectos tridimensionales, NUEVO
- Sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,
- Recursos electrónicos que se distribuyen a través de internet y que se pueden equiparar a un equivalente en papel: libros, revistas, diarios, memorias y anuarios, informes de actividad de una empresa o institución y partituras ...,
- Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio residencia o establecimiento permanente en Catalunya y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
¿Qué publicaciones están excluidas del depósito legal?
- Las reimpresiones, que mantienen el número de depósito legal de la edición que reproducen,
- Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,
- Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,
- Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,
- Sellos de correo,
- Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,
- Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,
- Publicaciones de impresión bajo demanda,
- Dosieres de prensa,
- Hojas comerciales publicitarias,
- Catálogos comerciales de todo tipo,
- Calendarios y agendas,
- Juegos de mesa,
- Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,
- Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,
- Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales,
- Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
En caso de duda, decidirá la dirección de la Biblioteca de Catalunya.
¿Cuántos ejemplares se han de entregar?
Una vez acabada la obra y antes de su distribución o venta, se debe constituir el depósito de ejemplares.
El formulario de entrega de ejemplares solo debe rellenarse si NO se tiene acceso a la Gestión electrónica.
Cuatro ejemplares de:
- libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta (primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los cuales como mínimo uno de los soportes sea en papel). Excepto los libros de texto, los libros de bibliófilo o en el caso de haber más de una enquadernación de la misma edición;
- hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial;
- recursos continuados (como publicaciones en serie, revistas, anuarios, memorias, diarios), y recursos integrables;
- partituras;
- mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
Tres ejemplares de:
- cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición;
- boletines oficiales disponibles en red;
- documentos sonoros;
- documentos audiovisuales. En el caso de los soportes de vídeo, si se realiza una edición para la venta y otra para alquiler, se ha de efectuar el depósito del ejemplar para la venta;
- publicaciones electrónicas;
- libros artísticos o de bibliófilo;
- estampas originales realizadas con cualquier técnica;
- fotografías editadas;
- postales de paisajes y ciudades;
- carteles anunciadores y publicitarios (excepto vallas y banderolas).
- puntos de libro.
Dos ejemplares de:
- Libros de texto de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de los de enseñanza de formación profesional;
- láminas que no sean estampas;
- microformas;
- cromos;
- postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades.
Un ejemplar de:
- tarjetas de felicitación;
- naipes;
- vallas publicitarias y banderolas;
- material publicitario correspondiente a las películas cinematográficas;
- copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda pellícula cinematográfica, documental o de ficción; y el su material de acompañamiento
En el momento de hacer la entrega es necesario haber cumplimentado la declaración preceptiva del editor.
En el impreso deberá constar el nombre verdadero del autor cuando en el libro figure un seudónimo.
Discos, grabaciones sonoras y videos
En el caso de grabaciones sonoras, se debe anotar en la declaración preceptiva del editor, a continuación del título de la obra, el número de la matriz, el número ISRC (International Standard Recording Code) o el número de sello.
Prensa
La prensa diaria se podrá entregar quincenalmente.
Ejemplares defectuosos
Los ejemplares defectuosos se devolverán para que sean substituidos por otros en buen estado.
Publicaciones en lenguas cooficiales de Comunidades Autónomas
Las personas editoras y en su defecto, o si corresponde, las personas productoras, impresoras, estampadores o grabadores que produzcan materiales en catalán o occitano en cualquier territorio del Estado diferente de Catalunya, han de depositar un ejemplar en la Biblioteca de Catalunya.
Las personas editoras y en su defecto, o si corresponde, las personas productoras, impresoras, estampadores o grabadores que produzcan en Catalunya materiales en lenguas cooficiales del Estado diferentes del castellano han de depositar un ejemplar en la biblioteca que defina la Comunidad Autónoma donde la lengua sea cooficial.
¿Cómo se puede realizar el depósito legal de los documentos nacidos digitales en Internet?
El Reial Decret 635/2015, de 10 de juliol, pel qual es regula el dipòsit legal de les publicacions en línea, que entró en vigor el 25 de octubre de 2015 regula el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital. Destacamos los siguientes aspectos:
- La regulación hace referencia a documentos nacidos en la red, es decir, sin soporte físico tangible.
- Las publicaciones en línea no han de llevar número de depósito legal, pero sí que se han de depositar.
- Los centros de conservación, en nuestro caso la Biblioteca de Catalunya, son los responsables de determinar qué publicacions en línea son las que se han de depositar.
- Se respetará en todos los casos los derechos legítimos de los editores y autores por lo que respecta a derechos de propiedad intelectual y de explotación.
La Biblioteca de Cataluña ha desarrollado el repositorio COFRE (Conservamos para el Futuro Recursos Electrónicos) que incluye un módulo para hacer el depósito legal en línea.
Con la finalidad de hacer el depósito legal de los documentos digitales, los editores de estas publicaciones tendrán que proporcionar sus datos a la Oficina de Depósito Legal de la Biblioteca de Cataluña, para obtener las llaves de acceso a repositorio. Una vez se obtengan las llaves de acceso, se podrá proceder a hacer la entrega en línea de las publicaciones. Las Oficinas del depósito legal proporcionarán a los editores, productores, etc., toda la información necesaria para poder hacer efectivo el depósito legal en el repositorio COFRE.
¿Que es una entidad colaboradora en la conservación y preservación del depósito legal en línea?
La Biblioteca de Catalunya, de acuerdo con la legislación vigente, puede establecer acuerdos de colaboración para la conservación y preservación del depósito legal en línea con entidades públicas o privadas que dispongan de repositorios o plataformas de distribución en línea, y que sean consideradas «repositorios seguros» de acuerdo con los criterios establecidos por la Biblioteca y bajo su supervisión. Esta opción de preservación digital distribuida permite construir un modelo más sostenible y eficiente sin perder garantías de conservación. Los contenidos de los repositorios o plataformas regulados por los acuerdos de colaboración no es necesario depositarlos en COFRE.
Document de requeriments (catalán)
Model d’acord de col·laboració (catalán)
Entidades colaboradoras que han firmado acuerdo: CSUC/TDX
¿Cómo se puede pedir la exención de entrega de ejemplares del depósito legal?
Es el editor quien puede hacerlo.
Se puede pedir la exención de un máximo de dos. En todos los casos se deberán entregar dos ejemplares como mínimo, que son los que conservarán la Biblioteca de Catalunya y la Biblioteca Nacional de España, en Madrid.
El editor debe dirigir una carta al Director/a de la Biblioteca de Catalunya, que puede enviar a cualquier oficina del Depósito legal de Catalunya.
En la carta se harán constar los datos siguientes:
- Nombre de la empresa editorial que solicita la exención.
- Título de la obra para la que se solicita la exención.
- Número de depósito legal que ha se ha asignado a la obra.
- Motivo por el cual se solicita la exención (el precio de la obra, características especiales de la edición, etc.)
- Número de ejemplares para los que solicita la exención (uno, dos o tres)
¿Qué pasa si no se hace el depósito legal?
Se comete una infracción. Son infracciones:
- La publicación de una obra sin haber pedido el número de depósito legal.
- La publicación de una obra con el número de depósito legal falso o incompleto.
- No haber entregado los ejemplares
- No comunicar a la oficina correspondiente el aplazamiento o anulación de una edición.
Si comete estas infracciones, el editor (impresor, productor, duplicador, etc.) puede ser objeto de sanción. La Oficina del Depósito Legal le comunicará que, en el plazo de un mes, debe entregar los ejemplares o responder haciendo un descargo.
Si pasado un mes la oficina no recibe respuesta, se iniciará el expediente de sanción. El jefe de la Oficina enviará un aviso al solicitante notificándole el inicio del expediente de sanción, al que adjuntará un Pliego de Cargos al que se deberá responder en el plazo de ocho días.
Acabado el plazo de ocho días desde el inicio del expediente de sanción, si la Oficina del Depósito Legal no ha recibido ninguna respuesta o el Pliego de descargo no ha sido suficiente, la Oficina del Depósito Legal enviará a la empresa la Propuesta de Sanción.
El editor, el vendedor o el distribuidor serán solidarios juntamente con el impresor cuando tengan en su poder ejemplares sin número de depósito legal o ediciones de las que no se haya hecho el Depósito.
Toda declaración falsa o incompleta o, en general, toda omisión o infracción de cualquiera de los preceptos será castigada con una multa que puede llegar al quíntuple del precio de venta al público de la obra. Esto no presupondrá la exención de la responsabilidad penal exigible.
En caso de reincidencia, la multa puede ser elevada hasta sobrepasar el valor del doble de la primera sanción.
La imposición de la sanción no eximirá de la obligación de constituir el depósito legal.
Contra la imposición de las multas, se podrán presentar los recursos legales establecidos por la ley.
¿Por qué es importante hacer el depósito legal?
Porqué con los ejemplares de las obras que se depositan a través del depósito legal se recoge el patrimonio bibliográfico y cultural de Catalunya, que de otra forma no llegaría a las bibliotecas nacionales para su preservación.
¿Cómo es y cuando se ha de solicitar un número de depósito legal?
El número de depósito legal se ha de solicitar para las obras que han de hacer depósito legal y tienen un soporte físico tangible, ya sea analógico o digital.
Quedan excluidas de llevar número de depósito legal las publicaciones digitales nacidas en la red, sin soporte físico tangible. Ver Com se hace el depósito legal de los documentos nacidos digitales en Internet?
El número de depósito legal se compone de los siguientes elementos:
- Las siglas "DL" seguidas de un espacio
-
La sigla correspondiente a cada oficina seguida de un espacio
Barcelona: B
Girona: GI
Lleida: L
Tarragona y Tortosa: T - El número de inscripción del Depósito asignado por la oficina del Depósito Legal correspondiente.
- El año de constitución del Depósito en cifras arábigas.
Ejemplo:
DL B 2456-2014
DL Gi 325-2014
¿Cómo y dónde ha de figurar el número de depósito legal?
- En los libros y folletos el número de depósito legal figurará en la misma hoja que el ISBN, en el reverso de la portada o en la portadilla. Sin este requisito, las obras no serán admitidas en las oficinas del Depósito Legal.
- En la presa diaria y en las revistas, el número de depósito legal figurará en el encabezado de cada ejemplar. En lea revistas con portada y formato de libro, figurará en el reverso de la portada o en la portadilla.
- El resto de impresos llevarán el número de depósito legal en un lugar bien visible.
- En postales y cromos, el número de depósito legal se estampará en el reverso del grabado. Se asignará un número por modelo, aunque estén unidos en tiras o formen diversas series, siempre que exista la posibilidad física de separarlos sin destruirlos.
- Los discos sonoros llevaran el número de depósito legal impreso en la etiqueta o en la parte central de la placa y en la cubierta de cada disco. El fabricante del disco debe facilitar al impresor de la bolsa o del contenedor el número del Depósito legal, en el caso que el fabricante del disco y del contenedor no sean el mismo.
- Las películas, los filmlets y los cortos se deberán proyectar haciendo constar de forma bien visible los datos del depósito legal.
- Los diferentes tomos de una obra unitaria llevarán un número idéntico de depósito legal aunque no lleven el mismo número de ISBN. Si no se imprimen todos a la vez, ni por la misma imprenta, la solicitud del número de depósito legal será responsabilidad del impresor del tomo que se publique primero. Después, comunicará el número al editor, para que lo facilite a los impresores de los volúmenes restantes. En este sentido, los editores serán responsables de los sucesivos volúmenes de una misma obra. Se deberá añadir al número de depósito legal el ordinal en números romanos y, entre paréntesis, el número que corresponde al volumen
Ejemplo:
DL B (número)-2014 (I)
DL B (número)-2014 (II)
- Las separatas de artículos de revista, con paginación propia, llevaran el mismo número de depósito legal que la publicación en la que se publicó el texto. Se hará constar la abreviatura "Sep" entre la sigla de la ciudad y el número del depósito legal.
Ejemplo: DL T- "Sep".(número)- 1999
- En las colecciones legislativas, que sucesivamente publiquen suplementos en hojas intercambiables, sujetos igualmente a depósito legal, se mantendrá el número de depósito degal de la publicación básica. El número debe figurar en la carpeta o en la faja que reúna las hojas sueltas.
- Las segundas y sucesivas ediciones de una obra requieren nuevos números de depósito legal.
¿Quién ha de solicitar los números de depósito legal?
De las obras impresas, el editor. Cuando un autor se edita su obra sin que intervenga ningún impresor o editor comercial, también podrá solicitar el número de depósito legal. En el caso de obras sonoras, cinematográficas, electrónicas, etc. ha de solicitar el número de depósito legal el productor o el editor.
¿Cómo se puede solicitar un número de depósito legal?
- Siempre y cuando no se tengan números pendientes de entregar de más de tres meses.
-
Dirigiéndose a las oficinas del depósito legal cuando la obra esté prácticamente acabada.
- Llamando o escribiendo al correo electrónico de las oficinas y identificándose con el código personal de editor/productor.
- Con el aplicativo web. Se debe disponer de una contraseña, que proporciona la Oficina de Depósito Legal.
Los números solicitados se deberán entregar antes de dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
¿Las publicaciones periódicas llevan un número de DL diferente para cada número o volumen?
Anuarios y memorias. Se asigna un único número de depósito legal que se deberá imprimir en cada volumen, aunque tengan un número diferente de ISBN.
Revistas y diarios. Se asigna un único número de depósito legal aunque sean de periodicidad variable.
Series numeradas. En las series numeradas (colecciones), cada número, siempre que se trate de obras separadas, será considerado como obra independiente. Si se trata de volúmenes de una obra unitaria, todos ellos llevarán el mismo número de depósito legal.
¿Las solicitudes se pueden anular o prorrogar?
Si al cabo de dos meses de haber solicitado el número de depósito legal la obra no se ha publicado, se deberá hacer una nueva solicitud pidiendo una prórroga o comunicar la anulación. La prórroga tendrá una duración definitiva de dos meses más. Acabado este plazo, si la oficina correspondiente no recibe ninguna noticia, podrá iniciar una propuesta de sanción.